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Introducción
A pesar de que la hoja de coca en Chile está prohibida, es usual ver en el comercio minorista e
informal del país, y especialmente en el norte de Chile, la venta de hojas de coca (Erytrhroxylum coca)
en pequeñas cantidades. No sólo su uso en picchar1 es una cuestión pública y notoria, sino también
se utiliza medicinalmente o en el contexto de festividades y celebraciones religiosas, incluso también
como ofrenda (pagos o despachos). Además, el sincretismo religioso entre las culturas indígenas y la
población chilena, ha extendido el uso de la hoja de coca al ciudadano no indígena, produciéndose
un fenómeno de aculturación, siendo el picchado de hoja de coca una costumbre que va en aumento
a lo largo de todo el país.
Esta tolerancia estatal a la hoja de coca, a pesar de estar prohibida, no sólo se debe a la fuerte y
arraigada costumbre de los pueblos indígenas que efectivamente viven en Chile y la utilizan, sino que
ha encontrado protección jurídica en diversos cuerpos normativos vigentes en el país, que veremos a
lo largo de este artículo, tendientes a garantizar el libre desarrollo de las culturas indígenas y sus
costumbres. Sin embargo, por condiciones ambientales, la hoja de coca no puede cultivarse en Chile,
ya que crece en bosques húmedos y subtropicales, que distan de asimilarse al árido desierto del
altiplano chileno, por eso la hoja de coca se trae de Bolivia y de Perú. Y el problema es que para poder
desarrollar su propia cultura (aymará, quechua y otras), lo que implica ritos, fiestas religiosas, ofrendas
o uso medicinal, se requiere de un comercio de la hoja de coca, y si bien, usualmente no se somete a
proceso jurisdiccional al pequeño vendedor de feria, suele detenerse y acusársele de tráfico de drogas
al transportista que ingresa la hoja de coca a chile en grandes cantidades. Ello, a pesar de que el
Servicio Agrícola Ganadero (SAG), órgano encargado del control fronterizo sanitario, permite
formalmente su ingreso en su circular Nº643/2019, este documento no indica la cantidad de hoja de
coca permitida. En la práctica, en el control fronterizo, si es una cantidad que el “funcionario policial
de turno” considera “alta”, se le detiene, si la considera “baja” no se le detiene. Y si el transportista
no declara que lleva hoja de coca y lo sorprenden, también se le detiene, limitándose el SAG sólo a
realizar un control sanitario y quedando a discreción del policía de turno iniciar o no un
procedimiento penal en el caso concreto. Esto genera en el paso fronterizo una inseguridad e
incerteza jurídica, que se replica en los Tribunales de justicia de Chile. Jurisdiccionalmente si la
cantidad de hoja de coca resulta para el juez “alta” se le castigará por tráfico, por el contrario, si la
considera baja y el ciudadano es indígena, puede que se le exima de responsabilidad por aplicación de
la normativa indígena que protege su identidad y costumbres. Ahora, si el sujeto afectado no es
indígena, al no tener amparo legal basado en la costumbre del uso de esta planta, se le castigará por
tráfico de drogas, generándose de esta forma en Chile, un sistema doble de aplicación de la ley, según
si se trata de un ciudadano indígena o no indígena.

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